lunes, 19 de abril de 2010

¿DELITOS QUERELLABLES CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO QUE EXCEDAN 150 SMLMV PUEDEN SEGUIR TENIENDO DOS JUECES COMPETENTES?.

Son varios los delitos respecto de los cuales surge esa doble competencia violatoria del debido proceso. La expresión contenida en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 reformado por la ley 1142 de 2007, dispone que: Los jueces penales municipales conocen: De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y de los procesos por delitos que requieren querella, sostiene el accionante que se trata de la oposición clara de dos normas legales, que prevén a dos jueces diferentes como competentes, lo cual por si mismo vulnera el debido proceso, ya que se dan una diversidad de eventos en los cuales se esté en frente de un delito contra el patrimonio económico cuya cuantía exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la vez, sea querellable. Lo anterior no se trata de un simple caso hipotético, se trata de un escenario jurídico concreto que se deduce de dos proposiciones jurídicas absolutamente claras en su contenido. Por una parte una proposición jurídica de manera concreta determina que los delitos contra el patrimonio económico por cuantía superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes son de competencia de los jueces penales del circuito. Por otra parte otra proposición jurídica de manera concreta determina que los delitos querellables son de competencia de los jueces penales municipales. Fecha para comentarios al público hasta el 21 de abril de 2010. Documento Disponible al Público en Abril de 2010. Temas: Trámite del Proceso Penal. Principio de Interpretación o Hermenéutica Jurídica. Debido Proceso.

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