lunes, 12 de abril de 2010
POR NO CANCELAR OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS ADEUDADOS, HOSPITAL DEBERÁ RESPONDER POR LA LICENCIA DE MATERNIDAD DE UNA TRABAJADORA
Vulneración del derecho al mínimo vital de la accionante y de su hijo recién nacido. La accionante, considera que el Hospital del Guaviare vulneró sus derechos al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de ella y de su bebé, al no haberle cancelado oportunamente sus salarios, lo que implicó además no haber podido cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud durante todo su periodo de gestación, perdiendo el pago total de su licencia de maternidad. De esta forma en el caso concreto, es procedente el amparo constitucional vía tutela debido a que la accionante interpuso la acción de tutela antes de un año de haber ocurrido el nacimiento de su hijo y se configuró una vulneración del derecho al mínimo vital de la accionante y de su hijo recién nacido, al producirse una situación de cesación de pagos prolongada. Se presume que existe una vulneración del derecho al mínimo vital cuando se produzca un incumplimiento prolongado o indefinido de las prestaciones laborales, de igual forma, esta cesación de pagos prolongada implicó a la accionante no acceder al pago total de su licencia de maternidad. De conformidad con lo anterior, decide la Sala tutelar los derechos invocados por la accionante y ordena al Hospital el pago de los salarios e intereses moratorios adeudados a la demandante. Concede. M.P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Marzo de 2010. Temas: Todo Trabajo Debe Ser Remunerado. Prestación de Servicios Personales. Afectación al Mínimo Vital. Reconocimiento Licencia de Paternidad.
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