El tribunal declaro inexequible una norma que establecía que en caso de convivencia simultánea por los últimos cinco años, solo la esposa oficial tenía el derecho a la pensión de sobreviviente.
La Sala Plena se pronunció sobre el tema al analizar una demanda contra el artículo 47 de la Ley 100 del 2003 o Ley General de Seguridad Social interpuesta por Linda María Cabrera. La Corte consideró que la Ley violaba el derecho de igualdad a las uniones libres.
La sentencia, cuya ponencia es del magistrado Jaime Córdoba, establece que esa norma era "discriminatoria, injusta y violatoria del derecho a la igualdad", por lo que determinó que la otra mujer que compruebe que convivió con el fallecido puede reclamar una parte de la pensión. Aplica para hombres y mujeres.
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