lunes, 19 de abril de 2010
Enrique Bunbury

Enrique Ortiz de Landázuri Izardui, conocido como Enrique Bunbury, es un músico español, nacido el 11 de agosto de 1967 en Zaragoza. Fue vocalista de la banda Héroes del Silencio y comenzó después su carrera como solista, convirtiéndose en una importante figura en el ámbito musical español y latinoamericano. Además en la lista de "Los 250 mejores álbumes de rock iberoamericano" en el lugar 81º esta su álbum "Flamingos", en el 154º "pequeño" y en el lugar 228º "Radical Sonora", y sus cuatro álbumes de estudio con Heroes del silencio Senderos de Traición (n.º5), Avalancha (n.º 35), El Espíritu del Vino (n.º 117) y El Mar No Cesa (n.º 119). Su canción "Entre Dos Tierras" ha sido considerada por la revista digital Satélite Musical como la decimonovena mejor de todos los tiempos, del rock latino en general
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¿DELITOS QUERELLABLES CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO QUE EXCEDAN 150 SMLMV PUEDEN SEGUIR TENIENDO DOS JUECES COMPETENTES?.
Son varios los delitos respecto de los cuales surge esa doble competencia violatoria del debido proceso. La expresión contenida en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 reformado por la ley 1142 de 2007, dispone que: Los jueces penales municipales conocen: De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y de los procesos por delitos que requieren querella, sostiene el accionante que se trata de la oposición clara de dos normas legales, que prevén a dos jueces diferentes como competentes, lo cual por si mismo vulnera el debido proceso, ya que se dan una diversidad de eventos en los cuales se esté en frente de un delito contra el patrimonio económico cuya cuantía exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la vez, sea querellable. Lo anterior no se trata de un simple caso hipotético, se trata de un escenario jurídico concreto que se deduce de dos proposiciones jurídicas absolutamente claras en su contenido. Por una parte una proposición jurídica de manera concreta determina que los delitos contra el patrimonio económico por cuantía superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes son de competencia de los jueces penales del circuito. Por otra parte otra proposición jurídica de manera concreta determina que los delitos querellables son de competencia de los jueces penales municipales. Fecha para comentarios al público hasta el 21 de abril de 2010. Documento Disponible al Público en Abril de 2010. Temas: Trámite del Proceso Penal. Principio de Interpretación o Hermenéutica Jurídica. Debido Proceso.
bitacora
el dia 13 de abril de 2010.. como todos los martes empezamos la clase a las 6 en donde tuvimos 15 minutos para revisar nuestros mails... y demas cosas x internet como nuestros blgs, etc... para mirar qe hay de nuevo..
seguidamente nos dispusimos a presentar un quiz de 5 preguntas con un tempo limitado de 10 minutos, en donde al terminar nos dispusimos a resolver las preguntas oralmente en colaboracion con las instrucciones de nuestro maestro...
seguidamente observamos unas diappositivas ilustrandonos temas como la de los wikis,de la cual recibimos una invitacion a nuestros correos para registrarnos a esta pagina y hacer una pequeña lectura y posterior trabajo escrito y publicado alli por cada estudiante... fin...
seguidamente nos dispusimos a presentar un quiz de 5 preguntas con un tempo limitado de 10 minutos, en donde al terminar nos dispusimos a resolver las preguntas oralmente en colaboracion con las instrucciones de nuestro maestro...
seguidamente observamos unas diappositivas ilustrandonos temas como la de los wikis,de la cual recibimos una invitacion a nuestros correos para registrarnos a esta pagina y hacer una pequeña lectura y posterior trabajo escrito y publicado alli por cada estudiante... fin...
lunes, 12 de abril de 2010
crimenes perfectos andres calamaro

POR NO CANCELAR OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS ADEUDADOS, HOSPITAL DEBERÁ RESPONDER POR LA LICENCIA DE MATERNIDAD DE UNA TRABAJADORA
Vulneración del derecho al mínimo vital de la accionante y de su hijo recién nacido. La accionante, considera que el Hospital del Guaviare vulneró sus derechos al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de ella y de su bebé, al no haberle cancelado oportunamente sus salarios, lo que implicó además no haber podido cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud durante todo su periodo de gestación, perdiendo el pago total de su licencia de maternidad. De esta forma en el caso concreto, es procedente el amparo constitucional vía tutela debido a que la accionante interpuso la acción de tutela antes de un año de haber ocurrido el nacimiento de su hijo y se configuró una vulneración del derecho al mínimo vital de la accionante y de su hijo recién nacido, al producirse una situación de cesación de pagos prolongada. Se presume que existe una vulneración del derecho al mínimo vital cuando se produzca un incumplimiento prolongado o indefinido de las prestaciones laborales, de igual forma, esta cesación de pagos prolongada implicó a la accionante no acceder al pago total de su licencia de maternidad. De conformidad con lo anterior, decide la Sala tutelar los derechos invocados por la accionante y ordena al Hospital el pago de los salarios e intereses moratorios adeudados a la demandante. Concede. M.P. María Victoria Calle Correa. Documento Disponible al Público en Marzo de 2010. Temas: Todo Trabajo Debe Ser Remunerado. Prestación de Servicios Personales. Afectación al Mínimo Vital. Reconocimiento Licencia de Paternidad.
bitacora
me nknato la clase fue casi personalizada, en donde cada uno reviso su blog y discutio con su compañero sobre lo qe ha expuesto y ps luego nos mostro el profesor unas diapositivas en donde ilustraba tematica sobre la imformatica, tipos de redes, etc...
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